Eres pensionado del IMSS?, Y no se mejora tu pensión? Ve motivos, fundamentos y Caso Práctico.
PENSIÓN GARANTIZADA
Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes tengan sesenta años o más de edad, hayan cotizado mil o más semanas y que se calculará conforme a la tabla prevista en este artículo, considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al Instituto. Para estos efectos, el salario señalado se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor a la fecha en que se pensione el trabajador.
El monto de la pensión se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar su poder adquisitivo.
DISPOSICIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL CON EL OBJETO DE DISFRUTAR DE UNA PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.
Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada.
I. Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor
ACTUALIZACIÓN DE PENSIONES POR INVALIDEZ Y VIDA
Las pensiones por invalidez y vida otorgadas serán incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor.
ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES OTORGADAS CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973.
La cuantía de las pensiones otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997 será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior. Esta disposición se aplicará a partir del 1o. de febrero de 2002.
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